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DECRETO N° 1248

 

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,



D E C R E T A  :



ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN los artículos 188 párrafo primero; 189; 191 párrafo primero; SE ADICIONAN los artículos 184, con los párrafos segundo a quinto; 188, con un párrafo segundo, recorriéndose el texto del actual párrafo segundo para quedar como párrafo tercero; 191, con un párrafo tercero, de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:


ARTICULO 184.-  …  


La administración de los recursos públicos municipales se realizará por los Ayuntamientos con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.


Los Municipios del Estado, están obligados por conducto de sus Ayuntamientos a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos que ejerzan en los términos de las disposiciones aplicables.



La administración de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, fortalecerá además la operación y la toma de decisiones por parte del ayuntamiento en cuanto al gasto público, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos que realicen. 


Tratándose de programas y proyectos que conciban y ejecuten los municipios del Estado con recursos del orden federal o estatal que les sean transferidos, los propios y los derivados de las participaciones que por ley les corresponden, tendrán siempre en cuenta la alineación de estos programas y proyectos con sus respectivos planes de desarrollo municipal, que comprenderán objetivos, acciones, metas, autoridades responsables de su ejecución y la obtención de resultados a través de indicadores de desempeño institucional, mismos que les servirán de referencia para medir los avances alcanzados en los objetivos y resultados durante la operación de los programas o proyectos referidos.


ARTICULO 188.-  El presupuesto de egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con enfoque de resultados en base a los programas de actividades del Ayuntamiento detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el 15 de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal. Tratándose del inicio del gobierno municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso modificar el presupuesto de egresos autorizado por el ayuntamiento saliente, a más tardar el 15 de febrero.


Se concibe el enfoque de resultados, como la posibilidad que tienen los Municipios del Estado de precisar el tipo, magnitud y sentido de la transformación, evolución, impacto o beneficio que se prevé lograr, respecto de los objetivos estratégicos generales y específicos establecidos en sus planes de desarrollo municipal en el proceso de gestión de los recursos públicos de que dispongan.



ARTICULO 189.-  El gasto público municipal se clasificará atendiendo al objeto del gasto, y a la clasificación funcional y administrativa que realicen las dependencias de la administración pública central y paramunicipal.  



ARTICULO 191.- Cada Ayuntamiento llevará su control presupuestal y comprenderá el registro del patrimonio, los ingresos y egresos; así como, las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su presupuesto que permita la obtención de sus estados de cuenta y demás información presupuestal, con la finalidad de que se pueda medir la eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad y transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género del gasto público municipal a través de la evaluación del desempeño institucional.



La Auditoría Superior del Estado de Oaxaca, ejercerá las atribuciones de evaluación en relación con los Municipios del Estado.



T R A N S I T O R I O S :



PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.


 


SEGUNDO.- Los presupuestos de egresos con que cuenten los Municipios del Estado correspondientes al ejercicio fiscal 2009, serán aplicables en dicho

 

 

 

año en lo que no se contraponga al presente Decreto.

 

 

 


 

TERCERO.- Los Municipios del Estado a través de sus Ayuntamientos durante los ejercicios fiscales 2009 y 2010 procederán a realizar las acciones de

 

 

 

modificación a los sistemas de control que correspondan y desarrollar los programas de capacitación a sus distintas dependencias y organismos

 

 

paramunicipales para formular con el enfoque de resultados a que se refiere el presente Decreto sus anteproyectos de presupuestos de egresos para el

 

 

 

ejercicio fiscal 2011.



CUARTO.- Los Municipios del Estado a través de sus Ayuntamientos deberán implantar el Sistema de Evaluación del Desempeño Institucional a que se refiere el presente Decreto a más tardar el 31 de diciembre de 2012.



Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.



DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 7 de mayo de 2009.





DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ

PRESIDENTE.

 

RÚBRICA.




DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA

SECRETARIA.

 

RÚBRICA.                                         



 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN

SECRETARIO.

 

RÚBRICA.